A- de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Juan Jose Andrade Rojas·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Decisión de Tutela del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad.
Considera la Corte que si bien la entidad demandada en el caso concreto es del orden departamental y, en ese sentido, le correspondía inicialmente conocer en primera instancia a los jueces con categoría del circuito, no le era dable al Tribunal mencionado declararse incompetente para resolver el asunto, toda vez que, como se ha reiterado, ninguna discusión por la aplicación o interpretación del Decreto 1382 de 2000 genera un conflicto de competencia, ni siquiera aparente.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Decisión de Tutela del Tribunal Superior de Popayán, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 4 de agosto de 2016 proferido por la Sala de Decision en Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, dentro del expediente ICC-2552.
- SEGUNDO. REMITIR a la Sala de Decision en Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan el expediente ICC-2552, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela presentada por Juan Jose Andrade Rojas contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado 4deg Penal del Circuito de Popayan.
- CUARTO. EXHORTAR a la Oficina de Reparto Judicial de Popayan para que, en lo sucesivo, aplique las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.